Código de ética

CÓDIGO DE ÉTICA Y BUENAS PRÁCTICAS EDITORIALES

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1. Naturaleza, objeto y alcance

La Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales (REDHES) es una publicación académica orientada a la difusión de investigación científica y humanística especializada en derechos humanos, estudios sociales, pensamiento crítico, pluralismo jurídico, teoría jurídica, ciencias sociales y campos afines. Su actividad editorial se rige por principios de integridad académica, independencia editorial, transparencia, acceso abierto no comercial, responsabilidad social del conocimiento, equidad, inclusión y respeto a la dignidad de las personas.

El presente Código de Ética y Buenas Prácticas Editoriales establece los principios, deberes y procedimientos aplicables a las personas autoras, dictaminadoras, editoras, integrantes de los órganos editoriales, colaboradoras y demás personas que intervengan en los procesos de recepción, evaluación, edición, publicación, preservación y difusión de los contenidos de REDHES.

Este Código será aplicable a todos los textos recibidos por la revista, incluidos artículos de investigación, reseñas críticas, traducciones académicas, dossiers, entrevistas, documentos, comentarios bibliográficos y cualquier otra modalidad de colaboración aceptada por la política editorial vigente.

2. Referentes éticos y editoriales

REDHES adopta un código propio, adecuado a su perfil académico y humanístico, y lo alinea con referentes nacionales e internacionales de buenas prácticas editoriales: las prácticas centrales del Committee on Publication Ethics (COPE), las Recommendations for the Conduct, Reporting, Editing, and Publication of Scholarly Work in Medical Journals del International Committee of Medical Journal Editors (ICMJE), las Pautas éticas internacionales del Council for International Organizations of Medical Sciences (CIOMS) cuando sean pertinentes para investigaciones con personas o comunidades, y los Principles of Transparency and Best Practice in Scholarly Publishing promovidos por COPE, DOAJ, OASPA y WAME.

La referencia a estos instrumentos no implica la incorporación mecánica de todos sus contenidos, sino su adaptación razonada a una revista de ciencias sociales, humanidades jurídicas y derechos humanos. En caso de duda, la interpretación de este Código deberá favorecer la integridad del proceso editorial, la protección de las personas involucradas en la investigación y la preservación de la confianza pública en la revista.

3. Principios rectores

• Integridad académica y editorial: La revista procurará que sus procesos y publicaciones sean confiables, transparentes, verificables y respetuosos de las buenas prácticas de investigación y edición académica.

• Originalidad y honestidad intelectual: Los textos deberán reconocer adecuadamente las fuentes utilizadas, distinguir las aportaciones propias de las ajenas y evitar cualquier forma de plagio, autoplagio, fabricación, falsificación, manipulación de datos, manipulación de citas o apropiación indebida de ideas.

• Independencia editorial: Las decisiones editoriales deberán basarse en la pertinencia temática, calidad académica, originalidad, solidez argumentativa, relevancia científica o humanística y cumplimiento de las normas de la revista, sin interferencias indebidas de carácter institucional, económico, político, ideológico, personal o de cualquier otra naturaleza.

• Transparencia: La revista mantendrá públicas, accesibles y actualizadas sus políticas editoriales, instrucciones para personas autoras, criterios de revisión por pares, composición del órgano editorial, políticas de acceso abierto, preservación, autoarchivo y mecanismos de atención de quejas.

• Equidad, inclusión y no discriminación: Ninguna decisión editorial podrá fundarse en origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, estado civil, adscripción institucional, nacionalidad o cualquier otra condición ajena a la calidad académica del manuscrito.

• Confidencialidad: Los manuscritos recibidos, dictámenes, comunicaciones editoriales y datos personales serán tratados con confidencialidad y sólo se compartirán con quienes participen legítimamente en el proceso editorial.

• Acceso abierto no comercial: REDHES favorecerá la circulación abierta, gratuita y no comercial del conocimiento, sin cobros a las personas autoras ni a las personas lectoras.

• Responsabilidad social del conocimiento: La revista reconoce la relevancia social de la investigación en derechos humanos y estudios sociales, y promueve contenidos que contribuyan a la reflexión crítica, la apropiación social del conocimiento y la democratización de la producción académica.


4. Deberes de la Dirección, coordinación editorial y Consejo editorial

• Garantizar que el proceso editorial se conduzca conforme a criterios académicos, éticos, transparentes y previamente conocidos por las personas autoras.

• Velar por que toda decisión de aceptación, solicitud de modificaciones o rechazo se funde en la pertinencia temática, originalidad, calidad, rigor, estructura, aporte académico, claridad y cumplimiento de las normas editoriales.

• Asegurar que los manuscritos sean sometidos a revisión por pares cuando la naturaleza del texto lo exija, salvo materiales editoriales, presentaciones, notas institucionales u otros textos que la revista identifique expresamente como no arbitrados.

• Seleccionar personas dictaminadoras con experiencia académica pertinente, independencia respecto del manuscrito y ausencia de conflictos de interés conocidos.

• Proteger la confidencialidad de los manuscritos, dictámenes, identidades de personas autoras y dictaminadoras cuando el proceso sea ciego, comunicaciones editoriales y datos personales.

• Aplicar procedimientos razonables de verificación de originalidad y atender de manera diligente cualquier indicio de plagio, publicación duplicada, manipulación de citas, uso indebido de inteligencia artificial o mala práctica editorial.

• Abstenerse de utilizar para beneficio propio, o de terceros, información contenida en manuscritos no publicados.

• Declarar y gestionar cualquier conflicto de interés que pueda afectar, o aparentar afectar, una decisión editorial. Cuando exista conflicto, la persona editora deberá excusarse y delegar la decisión en otra persona integrante del órgano editorial.

• Atender quejas, apelaciones y denuncias de mala práctica con imparcialidad, respeto al debido proceso editorial, confidencialidad y oportunidad razonable para que las personas involucradas sean escuchadas.

• Publicar correcciones, retractaciones, expresiones de preocupación o aclaraciones cuando sea necesario para preservar la integridad del registro académico.

• Mantener registros básicos del proceso editorial: fecha de recepción, admisión a revisión, dictámenes, comunicaciones sustantivas, decisiones, versiones corregidas, aceptación y publicación.


5. Deberes del Consejo Científico, Consejo editorial y demás órganos editoriales

• Contribuir al fortalecimiento académico, ético y editorial de REDHES.

• Asesorar, cuando se solicite, sobre la pertinencia de temas, dossiers, convocatorias, líneas editoriales, criterios de evaluación y selección de personas dictaminadoras.

• Actuar con independencia, imparcialidad, confidencialidad y respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos.

• Informar oportunamente cualquier conflicto de interés en relación con manuscritos, personas autoras, dictaminadoras, instituciones o temas específicos.

• No intervenir en decisiones editoriales cuando exista una relación personal, académica, institucional, laboral, económica o de rivalidad que pueda comprometer su imparcialidad.

• Promover prácticas de autoría externa, diversidad institucional, internacionalización académica, multilingüismo, equidad e inclusión.


6. Deberes de las personas autoras

• Presentar manuscritos originales, inéditos y no postulados simultáneamente en otra revista, libro, repositorio editorial o medio de publicación, salvo los supuestos expresamente aceptados por REDHES y declarados al momento del envío.

• Asegurar que el manuscrito corresponde a la línea editorial de la revista y cumple con las instrucciones para personas autoras vigentes.

• Reconocer de manera completa, precisa y honesta las fuentes bibliográficas, documentales, jurisprudenciales, normativas, testimoniales, estadísticas, visuales o de cualquier otra naturaleza utilizadas en la investigación.

• Evitar toda forma de plagio, autoplagio, publicación duplicada, publicación redundante, fabricación o falsificación de información, manipulación de citas, tergiversación de fuentes, uso de referencias inexistentes o incorporación de datos sin sustento verificable.

• Declarar las fuentes de financiamiento, apoyos institucionales, becas, proyectos de investigación, contratos, patrocinios o cualquier otro soporte vinculado con el trabajo sometido.

• Declarar cualquier conflicto de interés real, potencial o aparente que pueda influir en la investigación, interpretación de resultados o presentación del manuscrito.

• Indicar nombre completo, adscripción institucional completa sin abreviaturas, país, correo electrónico de contacto, identificador ORCID, en caso de tenerlo, y una breve nota curricular cuando la revista lo solicite.

• Obtener autorizaciones para reproducir imágenes, cuadros, fotografías, materiales de archivo, documentos, entrevistas, testimonios, datos personales o cualquier contenido de terceros que requiera permiso.

• Cuando el manuscrito derive de una tesis, ponencia, informe, proyecto financiado, repositorio, preprint, working paper o publicación previa en otro idioma, informarlo expresamente al enviar el trabajo, para que el Consejo Editorial determine su admisibilidad conforme a la política de originalidad de REDHES.

• Revisar cuidadosamente las pruebas editoriales y devolver correcciones de forma dentro del plazo establecido. En etapa de pruebas no se aceptarán modificaciones sustantivas de fondo, salvo causa justificada y autorización editorial.

• Responder de manera respetuosa y oportuna a las observaciones editoriales y de dictaminación, incorporando cambios o justificando académicamente las discrepancias.


7. Autoría, contribuciones y agradecimientos

• La autoría corresponde únicamente a quienes hayan realizado una contribución intelectual sustantiva al diseño, desarrollo, análisis, interpretación, redacción o revisión crítica del trabajo, y puedan asumir responsabilidad pública por el contenido enviado.

• Todas las personas que figuren como autoras deberán aprobar la versión final enviada a REDHES y aceptar su postulación para evaluación editorial.

• No se permitirá la autoría honoraria, de regalo, coercitiva, invitada sin contribución sustantiva, fantasma o cualquier otra práctica que distorsione la responsabilidad intelectual del manuscrito.

• Las personas que hayan colaborado de forma auxiliar, técnica, administrativa, documental, editorial, de traducción, financiamiento o asesoría, pero que no cumplan criterios de autoría, deberán ser reconocidas en una nota de agradecimiento, siempre que hayan autorizado su mención.

• En caso de coautoría, la persona que realice el envío será responsable de garantizar que todas las personas autoras conocen el manuscrito, aprueban su envío y aceptan el orden de autoría. Cualquier disputa sobre autoría deberá resolverse antes de la publicación; REDHES podrá suspender el proceso editorial hasta recibir una aclaración suficiente.


8. Traducciones, versiones previas y publicación redundante

• REDHES podrá considerar traducciones académicas al español o al portugués de trabajos publicados previamente en otro idioma, siempre que exista autorización de la persona autora y, en su caso, de la entidad titular de derechos; que la publicación original sea plenamente identificada; que se indique que se trata de una traducción; y que el Consejo editorial considere que su difusión tiene relevancia académica para la comunidad lectora de la revista.

• Una traducción autorizada no deberá presentarse como artículo original inédito en sentido estricto, sino como traducción académica o versión autorizada, con referencia completa a la publicación original.

• No se aceptará la fragmentación artificial de resultados de investigación, la publicación duplicada, la postulación simultánea ni la publicación redundante que reproduzca sustancialmente un trabajo ya publicado sin justificación académica, autorización y declaración expresa.


9. Revisión por pares académicos

• Los artículos de investigación y demás textos que REDHES determine como arbitrables serán sometidos a revisión por pares académicos externos a la entidad editora, con conocimiento especializado en la temática del manuscrito.

• Como política propuesta, REDHES aplicará revisión por pares bajo modalidad doble ciego. En consecuencia, las personas autoras no conocerán la identidad de las personas dictaminadoras, y éstas no conocerán la identidad de las personas autoras durante el proceso de evaluación. Si la revista adopta una modalidad distinta, deberá declararla de manera pública y precisa en sus políticas editoriales.

• El proceso de revisión podrá comprender las siguientes etapas: recepción del manuscrito; acuse de recibo; verificación editorial preliminar; revisión de pertinencia temática y requisitos formales; verificación de originalidad; anonimización, cuando corresponda; asignación de dictámenes; recepción de evaluaciones; comunicación del resultado; recepción de versión corregida; eventual segunda ronda de evaluación; decisión final; corrección de estilo; formación editorial; pruebas; y publicación.

• Los criterios de dictaminación deberán atender, entre otros aspectos, a la originalidad, pertinencia para la línea editorial de REDHES, claridad del problema de investigación, solidez argumentativa, rigor teórico o metodológico, manejo adecuado de fuentes, actualidad y relevancia de la bibliografía, coherencia estructural, contribución al campo, calidad de redacción y cumplimiento de normas éticas y editoriales.

• Los resultados posibles del arbitraje serán: aceptado; aceptado con modificaciones menores; corregir y volver a enviar; o rechazado. Cuando se soliciten modificaciones, la persona autora deberá entregar una nueva versión y, de ser necesario, una carta de respuesta a las observaciones recibidas.

• La decisión final corresponderá al Consejo Editorial o a la Dirección de la revista, considerando los dictámenes recibidos, la respuesta de la persona autora y la política editorial vigente. En caso de dictámenes contradictorios, REDHES podrá solicitar una evaluación adicional o resolver razonadamente con base en los elementos disponibles.


10. Deberes de las personas dictaminadoras

• Aceptar dictaminar únicamente cuando cuenten con competencia académica suficiente, disponibilidad razonable y ausencia de conflictos de interés.

• Tratar el manuscrito, sus datos, argumentos, resultados y fuentes inéditas como información confidencial.

• No compartir el manuscrito, ni total ni parcialmente, con terceras personas sin autorización expresa de REDHES.

• No utilizar ideas, datos, argumentos, fuentes, materiales o información del manuscrito para beneficio propio o de terceros antes de su publicación.

• Emitir evaluaciones objetivas, respetuosas, argumentadas, constructivas y orientadas a mejorar la calidad académica del trabajo.

• Evitar comentarios ofensivos, discriminatorios, descalificaciones personales o juicios ajenos a la calidad académica del manuscrito.

• Informar a la revista cualquier indicio de plagio, publicación duplicada, manipulación de citas, errores graves, fabricación o falsificación de información, uso indebido de inteligencia artificial o conflicto de interés no declarado.

• No solicitar citas injustificadas a trabajos propios, de colegas, de la revista o de cualquier otro grupo con la finalidad de incrementar indicadores personales o institucionales.

• No cargar manuscritos en herramientas comerciales de inteligencia artificial, traductores automáticos, correctores, sistemas de resumen o plataformas externas que puedan comprometer la confidencialidad del proceso, salvo autorización expresa de la revista y garantías suficientes de privacidad.


11. Conflictos de interés

• Existe conflicto de interés cuando una relación, interés o circunstancia personal, académica, institucional, laboral, económica, política, ideológica o de rivalidad puede influir, o parecer influir, en la objetividad de una persona autora, dictaminadora, editora o integrante de órganos editoriales.

• Las personas autoras deberán declarar conflictos de interés reales, potenciales o aparentes al momento del envío. La ausencia de conflicto también podrá declararse expresamente.

• Las personas dictaminadoras deberán informar cualquier conflicto antes de aceptar la evaluación o inmediatamente después de advertirlo. En caso necesario, deberán excusarse.

• Las personas editoras e integrantes de órganos editoriales deberán abstenerse de intervenir en decisiones relacionadas con manuscritos propios, de familiares, estudiantes, tesistas, colegas cercanos, personas con relación laboral directa, personas con colaboración reciente, personas con conflicto académico notorio o integrantes de la misma entidad cuando ello comprometa la independencia editorial.

• Cuando se reciba un manuscrito de una persona integrante del órgano editorial de REDHES, el proceso deberá ser gestionado por una persona editora sin conflicto, con dictaminación externa, preservando la confidencialidad y documentando las medidas adoptadas para garantizar imparcialidad.


12. Originalidad, plagio y malas prácticas de publicación

• Todo manuscrito deberá ser resultado de trabajo intelectual propio, original y verificable. La revista podrá emplear herramientas de detección de similitud, búsquedas manuales, revisión bibliográfica y otros mecanismos razonables para verificar originalidad.

• La evaluación de similitud no se reducirá a un porcentaje automático. El Consejo editorial valorará cualitativamente la naturaleza de las coincidencias, su extensión, ubicación, relevancia, atribución adecuada y posible justificación académica.

• Se consideran malas prácticas, entre otras: plagio; autoplagio; publicación duplicada o redundante; postulación simultánea; fabricación o falsificación de datos; manipulación de citas; omisión deliberada de fuentes relevantes; atribución falsa de autoría; uso de fuentes inexistentes; traducción no autorizada; manipulación de imágenes, tablas o documentos; ocultamiento de conflictos de interés; y uso no declarado o indebido de inteligencia artificial.

• Si se detecta una posible mala práctica antes de la publicación, REDHES podrá solicitar aclaraciones, requerir correcciones, suspender el proceso, rechazar el manuscrito o adoptar otra medida proporcional.

• Si se detecta una posible mala práctica después de la publicación, REDHES podrá iniciar un procedimiento editorial de revisión y, según la gravedad del caso, publicar una corrección, aclaración, expresión de preocupación, retractación o nota editorial.


13. Política ética sobre uso de inteligencia artificial

• Las herramientas de inteligencia artificial no podrán figurar como autoras, coautoras ni responsables intelectuales de un manuscrito, dictamen o decisión editorial, ya que no pueden asumir responsabilidad ética, jurídica ni académica por los contenidos generados.

• Las personas autoras podrán emplear herramientas de inteligencia artificial con fines auxiliares, tales como corrección lingüística, traducción preliminar, organización de notas o apoyo técnico, siempre que su uso no sustituya el trabajo intelectual propio, no genere citas o fuentes falsas, no reproduzca contenidos sin atribución y sea declarado de forma transparente cuando haya influido de manera sustantiva en la redacción, análisis, tratamiento de datos o presentación del manuscrito.

• La declaración de uso de inteligencia artificial deberá indicar, cuando corresponda, la herramienta utilizada, finalidad, alcance y partes del manuscrito en las que intervino. La persona autora conservará plena responsabilidad por la exactitud, originalidad, legalidad, integridad y confiabilidad del contenido.

• No se permitirá el uso de inteligencia artificial para fabricar datos, crear fuentes inexistentes, alterar testimonios, manipular resultados, simular revisión bibliográfica, generar análisis sin verificación, ocultar plagio o eludir responsabilidades de autoría.

• Las personas dictaminadoras no deberán ingresar manuscritos o partes de éstos en herramientas de inteligencia artificial que no garanticen confidencialidad, seguridad y no entrenamiento con los contenidos evaluados. Cualquier uso auxiliar deberá ser previamente autorizado por REDHES y declarado.

• El equipo editorial podrá utilizar herramientas tecnológicas para apoyo en gestión, detección de similitud, corrección formal o metadatos, siempre que no delegue en ellas decisiones académicas y proteja la confidencialidad de los manuscritos y datos personales.


14. Investigación con personas, comunidades y datos sensibles

• Cuando un manuscrito incluya entrevistas, encuestas, historias de vida, testimonios, expedientes, observación participante, trabajo de campo, fotografías, grabaciones, datos personales, información sensible o participación de comunidades, las personas autoras deberán respetar la dignidad, autonomía, seguridad, privacidad y derechos de las personas participantes.

• Las personas autoras deberán contar, cuando corresponda, con consentimiento informado, autorización institucional, aprobación de comité de ética, permiso comunitario o salvaguardas equivalentes, de acuerdo con la naturaleza del estudio, la normativa aplicable y los estándares disciplinarios pertinentes.

• En investigaciones con personas o grupos en situación de vulnerabilidad, comunidades indígenas, afrodescendientes, campesinas, migrantes, víctimas de violaciones a derechos humanos, niñas, niños, adolescentes, personas privadas de libertad, personas con discapacidad u otros grupos históricamente discriminados, deberán adoptarse medidas reforzadas de protección, confidencialidad, no revictimización, pertinencia cultural y minimización de riesgos.

• La publicación de testimonios, imágenes, nombres, datos de localización, datos de salud, información judicial o información que permita identificar a personas o comunidades deberá contar con autorización suficiente o encontrarse debidamente anonimizada, salvo que exista una justificación ética y jurídica para su identificación pública.

• REDHES podrá solicitar aclaraciones, documentos de autorización, constancias de aprobación ética, formatos de consentimiento o versiones anonimizadas cuando advierta riesgos para personas participantes, comunidades o terceros.


15. Datos, fuentes, archivos e imágenes

• Las personas autoras deberán conservar, durante un plazo razonable, los documentos, bases, entrevistas, notas de campo, fuentes o materiales que sustenten las afirmaciones centrales del manuscrito, siempre que ello no comprometa la seguridad, confidencialidad o derechos de las personas participantes.

• Cuando sea posible y éticamente adecuado, REDHES promoverá la transparencia de fuentes, anexos, repositorios, datos abiertos o materiales complementarios. Esta apertura no será exigible cuando pueda vulnerar privacidad, confidencialidad, seguridad, propiedad intelectual, derechos colectivos o compromisos de investigación.

• Las imágenes, cuadros, mapas, gráficas, documentos de archivo, fotografías, expedientes judiciales, obras artísticas o materiales de terceros deberán citarse adecuadamente y contar con permisos cuando sean necesarios. La persona autora será responsable de obtenerlos.


16. Acceso abierto, derechos de autor y licencia de publicación

• REDHES se publica bajo un modelo de acceso abierto no comercial. La revista no cobra a las personas autoras por enviar, procesar, evaluar, editar o publicar manuscritos, ni cobra a las personas lectoras por consultar, descargar o compartir sus contenidos.

• Las personas autoras conservarán sus derechos morales y autorizarán a REDHES la primera publicación, edición, comunicación pública, preservación y difusión de sus trabajos en acceso abierto.

• REDHES permite copiar, descargar, imprimir, distribuir, comunicar públicamente, reutilizar y adaptar los contenidos, siempre que se reconozca adecuadamente la autoría, se cite la fuente original, no se utilicen con fines comerciales y las obras derivadas se compartan bajo estos mismos criterios.


17. Correcciones, retractaciones y expresiones de preocupación

• REDHES reconoce que la integridad del registro académico exige corregir de manera transparente los errores relevantes detectados antes o después de la publicación.

• Se publicará una corrección o fe de erratas cuando un artículo contenga errores que no invaliden sus resultados o argumentos principales, pero que deban aclararse para evitar confusión o perjuicio académico.

• Se podrá publicar una expresión de preocupación cuando existan indicios serios de error, mala práctica o problema ético, pero la información disponible aún no permita resolver definitivamente el caso.

• Se publicará una retractación cuando se confirme una falta grave que comprometa sustancialmente la confiabilidad, originalidad, legalidad o integridad ética del artículo, como plagio extenso, fabricación de datos, publicación duplicada, manipulación deliberada, violación grave de derechos de participantes o ausencia de autorización indispensable.

• Las correcciones, expresiones de preocupación y retractaciones deberán vincularse de forma visible con el artículo correspondiente, indicar la causa general de la medida y preservar el registro histórico de la publicación.


18. Quejas, apelaciones y denuncias de mala práctica

• Cualquier persona autora, dictaminadora, lectora, integrante de órganos editoriales o tercera persona interesada podrá presentar quejas, apelaciones o comunicaciones sobre posibles malas prácticas editoriales o de investigación.

• Las quejas deberán enviarse al correo institucional de REDHES [redhes@der.uaslp.mx]. Deberán incluir identificación de la persona promovente, descripción clara de los hechos, documentos o enlaces relevantes y, cuando sea posible, la publicación o manuscrito involucrado.

• REDHES acusará recibo de la queja en un plazo razonable y realizará una revisión preliminar para determinar si existen elementos suficientes para iniciar un procedimiento editorial.

• Las apelaciones contra decisiones editoriales deberán centrarse en posibles errores de procedimiento, omisiones relevantes, conflictos de interés no advertidos, interpretación incorrecta de dictámenes o aplicación inconsistente de criterios editoriales. No constituirá motivo suficiente de apelación la mera inconformidad con una decisión académica razonada.

• Las quejas y apelaciones serán atendidas con imparcialidad, confidencialidad, respeto a las personas involucradas y oportunidad para que éstas expongan lo que consideren pertinente.

• Cuando la queja involucre a una persona editora o integrante del Consejo editorial, ésta no participará en su conocimiento ni resolución.


19. Procedimiento editorial ante posibles faltas éticas

1. Recepción de la comunicación, denuncia, indicio o detección editorial.

2. Registro interno del caso y revisión preliminar de competencia y suficiencia de información.

3. Medidas de confidencialidad y, cuando corresponda, suspensión temporal del proceso editorial o publicación de una nota preventiva.

4. Solicitud de aclaraciones a las personas involucradas, garantizando oportunidad razonable para responder.

5. Revisión de evidencias: manuscritos, versiones previas, dictámenes, reportes de similitud, fuentes, comunicaciones, permisos, declaraciones de conflicto de interés o de uso de IA, entre otras.

6. Deliberación por una instancia editorial sin conflicto de interés.

7. Determinación proporcional: archivo, solicitud de corrección, advertencia, rechazo, suspensión del proceso, corrección pública, expresión de preocupación, retractación, comunicación a instituciones pertinentes o restricción temporal de nuevos envíos, según la gravedad del caso.

8. Comunicación razonada de la decisión a las personas directamente involucradas.

9. Registro y preservación documental del expediente editorial.


20. Protección de datos personales y confidencialidad

• REDHES tratará los datos personales recibidos durante los procesos editoriales únicamente para fines de gestión, evaluación, comunicación, edición, publicación, preservación, indexación y difusión académica.

• Los datos de contacto de personas autoras y dictaminadoras no serán utilizados para fines distintos al proceso editorial ni compartidos con terceros ajenos a la revista, salvo obligación legal, autorización expresa o necesidad académica justificada.

• Los dictámenes serán confidenciales. REDHES podrá conservarlos para fines de archivo editorial, auditoría académica, verificación de buenas prácticas o atención de quejas, preservando la confidencialidad del proceso.

• En caso de publicar agradecimientos a personas dictaminadoras, listados anuales de revisores u otras formas de reconocimiento, REDHES cuidará que ello no revele la correspondencia entre una persona dictaminadora y un manuscrito específico, salvo que la revista adopte públicamente una modalidad de revisión abierta.


21. Publicidad, actualización y cumplimiento del Código

• Este Código deberá publicarse en una sección visible y accesible del sitio web de REDHES.

• El Código será revisado periódicamente por el Consejo editorial para mantenerlo actualizado conforme a las necesidades de la revista, los criterios de evaluación editorial vigentes y las mejores prácticas nacionales e internacionales.

• La postulación de un manuscrito a REDHES implica la aceptación de este Código, de las políticas editoriales y de las instrucciones para personas autoras vigentes al momento del envío.

• Los casos no previstos serán resueltos por el Consejo Editorial, atendiendo a los principios de integridad, transparencia, imparcialidad, proporcionalidad, responsabilidad social del conocimiento y protección de la confianza pública en la revista.