Principios Básicos de la Maestría en Derechos Humanos

Principios básicos

Los principios básicos que fundamentan a este programa de posgrado parten de una comprensión compleja de los derechos humanos. Por lo tanto, se asume:

• La necesidad de recuperar lo político como actividad creadora de condiciones que faciliten la expansión de las potencialidades humanas; una filosofía crítica que tenga en cuenta las asperidades y rugosidades de lo real; y una metodología relacional que asuma la complejidad de los objetos de la investigación social. Todo ello dirigido a plantear la posibilidad de un entendimiento y una práctica de derechos humanos que tenga que ver con el contexto, con la pluralidad y con lo histórico, que rechacen los purismos y absolutismos que predominan bajo los presupuestos de la racionalidad liberal hegemónica.

• La cuestión de la producción colectiva de conocimiento y los aprendizajes en derecho insertada en una sensibilidad que intenta asumir la crítica ideológica, epistemológica, metodológica, ético-política y cultural a las formas del derecho moderno y de la sociedad que lo sustenta.

• Un sentido holista en la forma de cognición de ese derecho, pero también, y sobre todo, de las formas sociohistóricas, que son cotidianas e históricas, estructurales y singulares, en que se dan los relacionamientos, personales y colectivos, en los cuales se ve involucrado el derecho y que, a la vez, este pretende encauzar.

• Restituir la centralidad de la vida y lo vivo, en toda su concreción y corporalidad, al ámbito de las relaciones sociales, que es lo propio, aunque negado, del derecho, y realizar un discernimiento de los principios y valores del paradigma hegemónico (sistémico, técnico-instrumental, lineal-mecanicista, fragmentador). Por tanto, postular una pedagogía y una práctica de derechos humanos acorde con lo que esa retórica de la verdad ha venido rechazando.

• La tarea filosófica, realizada desde un logos histórico, no intenta únicamente determinar la realidad y el sentido de lo ya hecho, sino que, desde esa determinación y en dirección a lo que hay por hacer, debe verificar, hacer verdadero y real lo que ya es en sí principio de verdad. Es decir, debe existir una interacción entre la necesaria realización del concepto y su carácter verdadero. El pensar debe ser efectivo, pero la efectuación debe ser verdadera; el concepto debe ser efectivo de modo que si no tiene este carácter puede dudarse de su verdad, pero el concepto debe ser real, es decir, debe intentar la realización de lo que previamente se ha estimado como real; se reconoce así una implicación de intelección y praxis que supera la disyunción marxiana de contemplación y transformación, pues si es cierto que el mundo debe ser transformado no es ociosa la pregunta por el sentido de esa transformación. Es un logos que no sólo es interpretativo, sino transformativo; es una inteligencia que tiene que ver con la historia, con su entendimiento y su comprensión, pues la inteligencia humana no sólo es siempre histórica, sino que esa historicidad pertenece a la propia estructura esencial de la inteligencia, y el carácter histórico del conocer, en tanto que actividad, implica un preciso carácter histórico de los mismos contenidos del conocimiento.

• Los fundamentos de derechos humanos deben permitir el diálogo intercultural. La fundamentación no puede encerrarse en el análisis de las condiciones concretas que posibilitaron el surgimiento de derechos humanos en Occidente, pues eso limitaría la experiencia a un único proceso. Se debe reflexionar sobre el fundamento posibilitando que los procesos de derechos humanos sean considerados patrimonio de toda la humanidad; es decir, debe promover la universalidad y universalización de derechos humanos desde los procesos de lucha propios de cada pueblo y cultura. No se trata de defender un quietismo y purismo cultural, que no permita a las culturas liberarse de aquellos elementos que las enajenan e imposibilitan a sus miembros la producción y la reproducción de su vida; sino que debe reflexionar sobre las estructuras de la praxis humana de liberación que posibilitan las transformaciones socioeconómicas y culturales a favor de la dignidad humana.

• Se deben comprender los derechos humanos desde su complejidad, entendiendo por ellos: Una necesidad de la convivencia social y política, son una necesidad socio-biológica y político-biológica, sin la que se hace inviable la especie y el modo social y político, en que la especie humana debe desenvolverse; una exigencia, física antes que moral, no tanto de una naturaleza humana, abstracta e individual, sino de una esencia física, individual y específica, y del conjunto real de toda la humanidad y no del concepto de una humanidad abstracta; un producto histórico, resultado de una praxis histórica determinada, reflejada en una conciencia colectiva, que los asume como rectores de la conducta pública; aspiraciones naturales que se van actualizando históricamente, según la actualización de posibilidades y capacidades que se van dando desigualmente en distintos sectores de la humanidad, según vaya siendo su edad histórica; prescripciones éticas, obligantes en conciencia y que humanizan o deshumanizan a individuos, grupos o pueblos, según sea la habitud y la actitud respecto de ellos, así como de su cumplimiento o incumplimiento actuales; valores que la colectividad (en su extrema, la humanidad) va estimando como algo indiscutible, que se da por aceptado, al menos en su significado teórico; ideales utópicos que presentan algunos individuos, grupos o pueblos, como motores de una permanente humanización del individuo y de la humanidad; momentos ideológicos de una determinada praxis, que pueden convertirse en momentos ideologizados cuando ocultan o protegen intereses y privilegios minoritarios; derechos positivos, otorgados y sancionados por las instancias capaces de hacerlo, especialmente los estados e instituciones internacionales; convenciones y contratos sociales y políticos, que hacen los individuos entre sí y con el Estado, y los estados entre ellos.

• Trascender el debate sobre universalismo y relativismo cultural: Es un debate falso que perjudica el uso liberador de los derechos humanos. El universalismo debe ser superado por diálogos transculturales sobre preocupaciones isomórficas, y el relativismo ha de ser superado desarrollando criterios procedimentales transculturales para distinguir la política progresista de la conservadora, el apoderamiento del desapoderamiento, la emancipación de la regulación.

• Es necesario que la visión compleja sobre derechos humanos esté abierta a la creatividad pluricultural; que posibilite que otros grupos humanos, otros colectivos y otras comunidades, sean capaces de crear sus propios procedimientos e instituciones sociojurídicos encaminados a la emancipación; que puedan recrear derechos humanos para satisfacer sus necesidades de vida desde sus propias circunstancias y tramas sociales.