Requisitos Ingreso Especialidad en Derecho Penal

Las y los aspirantes a ingresar a la Especialidad deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

a) Tener estudios concluidos de licenciatura, certificados mediante título o carta de terminación de estudios o su equivalente académico, con el aval de una institución de educación superior pública o privada con autorización y reconocimiento de validez oficial de los estudios, o por alguna institución extranjera con la revalidación o equivalencia correspondiente.

b) Presentar los siguientes requisitos de ingreso.

  • Cumplimentar impreso de pre-inscripción
  • Poseer Título de Licenciado en Derecho
  • Cédula profesional
  • Carta de Exposición de Motivos
  • Currículum Vitae
  • Certificado de materias con un promedio mínimo de 8.0
  • Acta de nacimiento
  • CURP
  • INE
  • 2 fotografías a color tamaño infantil

c) Cubrir los trámites académicos y administrativos debidamente documentados, establecidos en la convocatoria correspondiente.

El Comité Académico será el encargado de valorar los casos especiales y podrá adaptar los requisitos de ingreso siempre que, dada la naturaleza del área de estudio, o las características particulares de las y los aspirantes, existan razones académicas que así lo justifiquen plenamente. [1]

Una vez admitidos al programa, la o el estudiante deberá firmar la carta de responsabilidades la cual se integra en su expediente. Los alumnos inscritos cursarán dos semestres, en cada uno se cursarán dos materias. Las evaluaciones de las actividades académicas se expresarán en una escala de 0 a 10. La mínima aprobatoria es 7.[2] No se aplicarán exámenes extraordinarios, título de suficiencia, regularización o experiencia laboral. El Comité estudiará lo procedente en caso de que un alumno no haya aprobado una materia, si decide que el alumno la vuelva a cursar, solo se podrá realizar por una ocasión.[3]

Permanencia y trayectoria escolar

Una vez admitida o admitido, la o el estudiante debera´ firmar la carta de responsabilidades la cual se integra en su expediente. Las y los estudiantes debera´n mantener su inscripcio´n acade´mica y administrativa durante el tiempo que sea necesario hasta la obtencio´n del diploma o grado, mientras no rebase el plazo ma´ximo de permanencia en el programa, que sera´ igual al sen~alado en el plan de estudios correspondiente. Las excepciones sera´n resueltas de manera particular por el Comite´ Acade´mico de cada posgrado.

La trayectoria escolar del estudiante es el seguimiento de las actividades acade´micas descritas en el plan de estudios del programa de posgrado y sera´ supervisada por la Coordinacio´n Acade´mica, la Directora o el Director de Trabajo Terminal, el Comite´ Tutorial y la Tutora o Tutor asignado.

De acuerdo con la condicio´n acade´mica, se considera estudiante regular quien ha aprobado todas las actividades acade´micas que hasta ese momento haya realizado, conforme marque el plan de estudios vigente.

  • Baja temporal y baja definitiva
  • Baja del programa

Las bajas definitivas de los estudiantes proceden en los siguientes casos:

  • Cuando el alumno presente solicitud por escrito
  • Por abandono de estudios por un período mayor a 45 días naturales sin previa autorización del Comité Académico
  • Por no acreditar las actividades académicas contenidas en el Plan de estudios.
  • Por causa grave que atente contra los principios y finalidades de la universidad, comprobada de acuerdo al Estatuto orgánico.

Las bajas se estudiarán y acordarán por el Comité Académico, previo análisis de cada caso y garantizando el derecho de audiencia de la o el estudiante.[4]

             [1] Artículo 51 del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UASLP

             [2] Artículo 58 del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UASLP

             [3] Articulo 60 del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UASLP

             [4] Artículo 61 del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UASLP?