Perfil Ingreso Bioderecho

Requisitos de acceso

  1. Con carácter general, y de acuerdo con el Real Decreto 99/2011 de 28 de enero por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, para el acceso al programa será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.
  2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos

a)Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del espacio europeo de educación superior, que habilite para el acceso a máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los cuales, al menos 60, deben ser de nivel de máster.

b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Estos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 del RD 99/2011, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de máster.

c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en ciencias de la salud.

d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación de la universidad que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

e) Estar en posesión de otro título español de doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

f) Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Perfil de ingreso

Debido al carácter multidisciplinar de este programa de doctorado, la admisión de investigadores al PDB será posible a través de las siguientes titulaciones: titulaciones de ciencias jurídicas, titulaciones asociadas a Ciencias de la Salud y Filosofía.

Criterios de admisión

Una vez que las escuelas de doctorado de las universidades participantes hayan comprobado que la solicitud reúne los requisitos de acceso, la Comisión Académica del PDB, se encargará de decidir si el solicitante se ajusta al perfil de ingreso y cumple con los criterios de admisión.

En cuanto a los criterios de admisión, la CAPD procederá a analizar los siguientes méritos:

Méritos académicos: a) Expediente académico de Máster. b) Expediente académico de Grado y/o Licenciatura. c) TFM, TFG o trabajos similares

Méritos de investigación: a) Ponencias y/o comunicaciones presentadas en Congresos, Seminarios, Jornadas... b) Artículos en Revistas de investigación. c) Capítulos de libros. d) Cursos de especialización realizados relacionados con la disciplina del bioderecho

Méritos profesionales: a) Trayectoria profesional vinculada al ámbito de especialidad del PDB.

Otros méritos: a) Escrito del alumno motivando la elección del PDB y de la línea o líneas de investigación.

La CAPD tendrá en consideración los criterios mencionados con la ponderación siguiente:

  1. Expediente académico en las enseñanzas de Grado y Máster, hasta 5 puntos de la valoración total.
  2. TFM, TFG u otros trabajos similares (se valorará su calificación, así como la relación temática con el bioderecho), hasta 1,5 puntos de la valoración total.
  3. Una evaluación completa y exhaustiva del currículo académico, hasta 2,5 puntos de la valoración total. En este apartado se valorarán otras enseñanzas, así como los méritos de investigación (publicaciones, cursos y jornadas de especialización cursados) ya descritos.
  4. Una evaluación de los méritos de especial relevancia o significación en relación con el programa de doctorado solicitado relativos a la trayectoria profesional del solicitante, hasta 1 punto de la valoración total.

En el caso de que hubiera varios candidatos sobre los que no hubiera podido establecerse ningún criterio de diferenciación, se valorará la preparación y motivación del estudiante para acceder al PDB.

Por último, en el caso de que la CAPD tenga dudas para valorar el perfil de un candidato, podrá realizar de manera complementaria una entrevista con el solicitante, que podrá llevarse a cabo de forma telemática.

Para poder ser admitido en el programa de doctorado deberá obtenerse una valoración mínima de 4 puntos.

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